Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 385.
Artículo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. BOE-A-2007-20636
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


