Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 389.
Artículo 389.
El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.202 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.138 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


