Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 389.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 389.
El que falsificare, falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a cincuenta mil pesetas, 400 euros será castigado con la pena de arresto prisión de ocho tres a doce fines de semana, y, si únicamente los utilizara, por la misma cantidad, con la pena de seis meses o multa de tres seis a doce 24 meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


