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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 389.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 389.
El que falsificare, falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a cincuenta mil pesetas, 400 euros será castigado con la pena de arresto prisión de ocho tres a doce fines de semana, y, si únicamente los utilizara, por la misma cantidad, con la pena de seis meses o multa de tres seis a doce 24 meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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