Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 398.
Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15647.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


