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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 398.

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Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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