Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 398.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 17 de enero de 2013.
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Artículo 398.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


