Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 400.
Artículo 400.
La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 400.
La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores."
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Se modifica por el art. único.203 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


