Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 400.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 400.
La fabricación fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, datos y programas de ordenador o informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos Capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


