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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 421.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 421.
Cuando Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva solicitada, recibida dádiva, favor o prometida tenga retribución se recibiere o solicitare por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar público, en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público sus respectivos casos, como recompensa por tiempo de uno a tres años. la conducta descrita en dichos artículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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