Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 422.
Artículo 422.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Se modifica por el art. único.122 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


