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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 423.

Artículo 423.

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. BOE-A-2019-2363

Se modifica por el art. único.211 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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