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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 430.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 430.
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
En cualquiera Cuando de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de las actividades este Código una persona jurídica sea responsable de la sociedad, empresa, organización o despacho y los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la clausura pena de sus dependencias abiertas al público por tiempo multa de seis meses a tres dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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