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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 431.

Artículo 431.

A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.

Se da contenido por el art. único.16 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. BOE-A-2019-2363

Se suprime por el art. único.218 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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