Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 431.
Artículo 431.
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.
Se da contenido por el art. único.16 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. BOE-A-2019-2363
Se suprime por el art. único.218 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


