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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 438.

Artículo 438.

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Se modifica por el art. único.224 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Redacciones de este artículo

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1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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