Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 438.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 438.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos tres a seis años. nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


