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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 438.

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Artículo 438.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos tres a seis años. nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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