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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 45.

Artículo 45.

La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.

Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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