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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. El juez Juez o tribunal Tribunal podrá acordar esta pena estas penas respecto de todos o de alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.
A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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