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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 505.

Artículo 505.

1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.

2. Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.

Se suprime los incisos "bandas armadas" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2003-4923

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. BOE-A-2000-23659

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23659 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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