Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 505.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 24 de diciembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 505.
Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con Incurrirán en la pena de multa prisión de doce seis meses a dieciocho meses. un año quienes, sin ser miembro de
El culpablelas injurias previstas en la Corporación local, perturben de forma grave el párrafo anterior quedará exento orden de pena si se dan las circunstancias descritas en sus plenos impidiendo el artículo 210 desarrollo del orden del día previsto, la adopción de este Código. acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-4923 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23659 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


