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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 505.

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Artículo 505.
1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembro miembros de la Corporación corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
2. Quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4923 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23659 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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