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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 518.

Artículo 518.

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.

(*) La remisión a los números 1º y 3º al 6º del art. 515 se entiende hecha a los actuales números 1º a 4º del art. 515, tras la modificación efectuada por el art. único.239 de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. BOE-A-2000-544

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-544 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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