Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 547.
Artículo 547.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 547.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo."
Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


