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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 547.

Artículo 547.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.

Redacción anterior:

"Artículo 547.

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo."

Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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