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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 547.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 12 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 547.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 547.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo. capítulo."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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