Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 548.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 12 de enero de 2023.
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Artículo 548.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800, desde el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 548.
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores. promotores."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


