Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 552.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes: (Suprimido)
1.ª Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2.ª Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


