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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 567.

Artículo 567.

1. Se considera depósito de armas de guerra la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas. Se considera depósito de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.

El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la enajenación.

2. Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional. Se consideran armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo las determinadas como tales en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

Se entiende por desarrollo de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química, biológica, nuclear o radiológica, o mina antipersona o munición en racimo o la modificación de una preexistente.

3. Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.

4. Respecto de las municiones, los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen depósito a los efectos de este capítulo.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.252 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.141 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.158 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538

Se modifica el apartado 1 y se añade el párrafo segundo al apartado 2 por el art. único.2 y 3 de la Ley Orgánica 2/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-412

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
30 de enero de 2000 BOE-A-2000-412 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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