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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 571.

Artículo 571.

A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3440.

Se modifica por el art. único.148 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3440 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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