Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 571.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
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Artículo 571.
Los que perteneciendo, actuando al servicio 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o colaborando con bandas armadas, organizaciones dirigieren una organización o grupos cuya finalidad sea la grupo terrorista serán castigados con las penas de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos prisión de estragos ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de incendios tipificados ocho a quince años.
2. Quienes participaren activamente en la organización o grupo, o formaren parte de los artículos 346 y 351, respectivamente, mismos, serán castigados con la pena las penas de prisión de quince seis a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión doce años e inhabilitación especial para la vida, integridad física empleo o salud cargo público por tiempo de seis a catorce.
3. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las personas. características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3440 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


