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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 572.

Artículo 572.

1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. BOE-A-2019-2363

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3440.

Se modifica por el art. único.150 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3440 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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