Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 572.
Artículo 572.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. BOE-A-2019-2363
Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3440.
Se modifica por el art. único.150 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3440 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


