Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 572.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 13 de marzo de 2019.
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Artículo 572.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce quince años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por absoluta durante el tiempo de ocho a quince años. la condena.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por absoluta durante el tiempo de seis a catorce años. la condena.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3440 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


