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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 572.

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Artículo 572.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce quince años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por absoluta durante el tiempo de ocho a quince años. la condena.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por absoluta durante el tiempo de seis a catorce años. la condena.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3440 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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