Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 573.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 573.
El depósito 1. Se considerarán delito de armas o municiones terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la tenencia integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de sustancias armas, municiones o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o previstos en el presente Código, y el apoderamiento de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o suministro de cualquier forma, y la mera colocación mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o empleo suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de tales sustancias las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los medios poderes públicos a realizar un acto o artificios adecuados, serán castigados con a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la pena paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de prisión una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de seis terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a diez años 264 quater cuando tales los hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren se cometan con alguna de las organizaciones o grupos terroristas descritos en finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los artículos anteriores. delitos tipificados en este Capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3440 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


