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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 586.

Artículo 586.

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

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