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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 587.

Artículo 587.

Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.

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