Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 587.
Artículo 587.
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.


