Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 588.
Artículo 588.
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.


