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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 588.

Artículo 588.

Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

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