Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 624.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 624.
1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246, 246 será castigado con multa de diez 10 a treinta 30 días si la utilidad no excede de cincuenta mil pesetas 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.
2. Será castigado con multa de 10 días a dos meses el que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de 400 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


