Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 627.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 627.
El que defraudare defraudara a la Hacienda de las Comunidades la Comunidad Europea más de cuatro mil ecus 4.000 euros, por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 305, será castigado con multa de cinco días uno a dos meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


