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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 627.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 627.
El que defraudare defraudara a la Hacienda de las Comunidades la Comunidad Europea más de cuatro mil ecus 4.000 euros, por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 305, será castigado con multa de cinco días uno a dos meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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