Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 627.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 17 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 627.
El que defraudara a la Hacienda de la Comunidad Europea más de 4.000 euros, por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 305, será castigado con multa de uno a dos meses. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


