Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 633.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal tribunal o Juzgado, juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, numerosas serán castigados con las penas de arresto localización permanente de uno dos a seis fines de semana 12 días y multa de diez 10 a treinta 30 días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


