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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 633.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal tribunal o Juzgado, juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, numerosas serán castigados con las penas de arresto localización permanente de uno dos a seis fines de semana 12 días y multa de diez 10 a treinta 30 días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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