Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 635.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 635.
Serán castigados Será castigado con las penas la pena de arresto localización permanente de uno dos a cinco fines de semana y 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


