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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 635.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 635.
Serán castigados Será castigado con las penas la pena de arresto localización permanente de uno dos a cinco fines de semana y 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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