Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 68.
En los casos previstos en la circunstancia 1.ª primera del artículo 21, los Jueces jueces o Tribunales podrán imponer, razonándolo en la sentencia, tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, aplicándola en la extensión que estimen pertinente, ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales del autor y, en de su caso, el resto autor, sin perjuicio de las circunstancias atenuantes o agravantes. la aplicación del artículo 66 del presente Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


