LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 69.

Artículo 69.

Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

Este art. entra en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposición final 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. BOE-A-2000-641

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-641 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →