Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 69.
Artículo 69.
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
Este art. entra en vigor el 13 de enero de 2001, tal como dispone la disposición final 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. BOE-A-2000-641
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-641 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


