Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 13 de enero de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 69.
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-641 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


