LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 2 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De veinticinco 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley ley con pena de prisión de hasta veinte 20 años.
b) De treinta 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley ley con pena de prisión superior a veinte 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo. sólo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
2 de julio de 2003 BOE-A-2003-13022 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →