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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 81.

Artículo 81.

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.

Se modifica la condición 2ª por el art. único.28 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2003-21538.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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