Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 81.
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución El plazo de la pena, las siguientes: suspensión será de
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136este Código. dos a cinco años para las penas
2.ª Que la pena oimpuestas, o la suma privativas de las impuestas, libertad no sea superior superiores a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago y de la multa. tres meses a un año para las
3.ª Que se hayan satisfechoresponsabilidades civiles que penas leves, y se hubieren originado, salvo que fijará por el Juez juez o Tribunal sentenciador, después de oír a tribunal, atendidos los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.
En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el condenado haga frente apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a las mismas. cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


