Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 87.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, Transcurrido el juez o tribunal, con audiencia plazo de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen fijado sin haber cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, sujeto un delito que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. ponga de manifiesto que
El juez o tribunal solicitará en todo caso informe del Médico forense sobre los extremos anteriores.
2. En el supuestoel condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor. expectativa en
3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delincael período que se señale, que será de tres a cinco años. la que
4. En el caso deel condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de fundaba la ejecución decisión de la pena a que suspensión adoptada ya no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al juez o tribunal sentenciador, en los plazos que señale, puede ser mantenida, y nunca con una periodicidad superior al año, la información precisa para comprobar el comienzo cumplidas de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, forma suficiente las modificaciones que haya reglas de experimentar así como su finalización. conducta fijadas por el juez o
5. El JuezTribunal revocará la suspensión de tribunal, éste acordará la ejecución remisión de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas. pena.
Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará 2. No obstante, para acordar la remisión de la pena si se ha acreditado que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento del reo. tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


