Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 88.
1. Los Jueces jueces o Tribunales tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana multa o multa, por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la Ley ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Cada semana de prisión será sustituida por dos arrestos de fin de semana; y habituales, sustituyéndose cada día de prisión será sustituido por dos cuotas de multa. multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el Juez juez o Tribunal tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código. Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.
Excepcionalmente Excepcionalmente, podrán los Jueces jueces o Tribunales tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior. anterior para la pena de multa.
2. También podrán los Jueces y Tribunales, previa conformidad del reo, sustituir las penas En el caso de arresto que el reo hubiera sido condenado por el delito tipificado en el artículo 173.2 de fines este Código, la pena de semana prisión sólo podrá ser sustituida por multa o la de trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada arresto estos supuestos, el juez o tribunal impondrá adicionalmente, además de fin la sujeción a programas específicos de semana será sustituido por cuatro cuotas reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de multa las obligaciones o dos jornadas deberes previstos en los números 1 y 2 del apartado primero del artículo 83 de trabajo. este Código.
3. 2. En el supuesto de quebrantamiento o incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión o de arresto de fin de semana inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que se haya cumplido, equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con las reglas la regla de conversión respectivamente establecidas establecida en los apartados precedentes. el apartado precedente.
4. 3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


