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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cuando se trate de monumentos y jardines históricos, la Consejería de Cultura instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad.

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