Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuando se trate de monumentos y jardines históricos, la Consejería de Cultura instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración de bien de interés cultural en el Registro de la Propiedad.


