LexTotal

Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 16. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.

Artículo 16. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.

1. La declaración de un bien de interés cultural únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.

2. No pueden invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento recogidas en esta Ley.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →