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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 29. Comercio.

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Artículo 29. Comercio.
1. Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Galicia llevarán un libro de registro legalizado por la Consejería consejería competente en materia de Cultura, cultura, en el cual constarán las transacciones efectuadas. Se anotarán en el citado libro los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción.
2. La Consejería consejería competente en materia de Cultura cultura creará y llevará un registro de las empresas que se dediquen habitualmente al comercio de los objetos a que se refiere el apartado punto anterior. Será requisito indispensable estar incluido Estas personas y entidades realizarán una comunicación previa de la actividad que vayan a desarrollar a la consejería competente en el mencionado registro materia de cultura para constancia en el ejercicio de esta actividad. citado registro. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de dicho registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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