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Legislación › Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 35. Incoación y suspensión de licencias.

Artículo 35. Incoación y suspensión de licencias.

1. La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto a un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

2. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura.

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